El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Cuando una persona fallece sin testamento, los herederos son los familiares del fallecido, siguiendo un orden de parentesco y de acuerdo a lo establecido en la ley. Este orden de prelación es el siguiente
- Descendientes, cónyuges o concubinos
- Ascendientes, cónyuges o concubinos, si no hay descendientes
- Parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos
- Beneficencia pública
En la regulación de las sucesiones, se contemplan importantes aspectos, tales como:
- Destino que se le van a dar a los bienes del difunto o causante. Se determina el ámbito de actuación de la autonomía de la voluntad, las normas imperativas que sean necesarias y las normas dispositivas que suplirán la voluntad del causante, en caso de no existir testamento.
- Requisitos de validez del testamento, con la finalidad de asegurar que lo que aparezca en él sea realmente la voluntad del testador.
- Los trámites necesarios para el reparto del caudal relicto.
Personas intervinientes
- Causante: persona que transmite su patrimonio por causa de su fallecimiento.
- Testador: es el causante que dicta testimonio o testamento.
- Heredero o causahabiente: persona o conjunto de personas que reciben el patrimonio del causante.
- Legatario: persona que recibe determinados bienes individuales del causante pero no una cuota de la herencia.
- Albacea: es el encargado por un testador o por un juez de cumplir la última voluntad del causante y custodiar sus bienes.
Para entender las condiciones y los procesos para recibir la herencia.
Es recomendable buscar la asesoría de un abogado de confianza
En general, los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos en el derecho a heredar.
Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.
Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.
Si la persona fallecida tenía hijos, el cónyuge recibe dos tercios de la herencia y el tercio restante se divide entre los hijos. Si no hay hijos, el cónyuge hereda la totalidad.